Esta sección se irá nutriendo con las respuestas a las preguntas que recibimos a diario
No. La inscripción es personal y totalmente gratuita.
Se realiza a través del portal Web del Poder Judicial de Córdoba y no requiere de abogados.
¿Podemos adoptar?
Sí, pueden hacerlo.
Sí, podés hacerlo.
Sí, podés hacerlo.
¿Puedo hacerlo?
Sí, podés hacerlo.
Sí, podés hacerlo
Sí, podés hacerlo.
No, solo podes inscribirte en el Registro del lugar de residencia.
Asimismo, dicha inscripción es válida para toda la Argentina.
Sí, de manera excepcional, podrá ser adoptada una persona mayor de edad cuando se trate del hijo del cónyuge o conviviente de la persona que pretende adoptar o haya tenido posesión de estado de hijo al ser menor de edad, mientras dicha circunstancia se encuentre fehacientemente comprobada.
Para estos casos, llamados Adopción Integrativa, no es necesario encontrarse inscripto en el RUA (cfrme. art. 17 ley 25854).
El trámite se lleva a cabo ante los Tribunales con competencia en familia.
Vas a recibir un llamado del Tribunal interviniente para mantener una entrevista con el Juez/a del proceso.
Allí se te harán conocer los pasos a seguir.
Es el derecho que tienen los niños de acceder al expediente judicial y/o administrativo para conocer los datos relativos a su identidad y al de su familia biológica.